Un Breve Análisis de la RND Nro. 10-0012-16

Un Breve Analisis de la Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0012-16

Por: Alexander Telleria G.

RND Nº 10-0012-16 y el pago de impuestos
RND Nº 10-0012-16 y el pago de impuestos

 

 

 

 

 

Este es un breve análisis de la Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0012-16 evidentemente es una Modificacion e incorporacion a la RND Nº 10-0009-11 para los Procedimientos y requisitos de inscripción y modificaciones al Padrón Nacional de Contribuyentes Biométrico Digital (pbd-11), cuya vigencia inicia a partir del 1ro. de Mayo del 2016.

Los Cambios…

Se modifica el subnumeral 1.2.5 del numeral 1. (Régimen
General) del Artículo 18 de la Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0009-11 de 21 de abril de 2011.
1.2.5.1 Instituciones Ejecutoras de Convenios o Acuerdos Internacionales y Organismos Internacionales
Ahora se incorpora a los «Organismo No Gubernamental y al Organismo Internacional.»

1.2.5.2 Organismos no Gubernamentales, el cambio de este punto es en el inciso:

h) En el caso de que tenga presencia en dos o más Departamentos se deberá presentar la Resolución Ministerial emitida por el Ministerio de Autonomías.

Se modifica el subnumeral 1.1.2.5 del numeral 1. (Régimen General) del Artículo 22 de la Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0009-11 de 21 de abril de 2011,

Artículo 22.- (Tipos de Modificación), mismo cambios que en el anterior caso.
Se modifica el Artículo 25 de la Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0009-11 de 21 de abril de 2011, modificado por el
parágrafo V del Artículo 1de la Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0012-15.
«Artículo 25. (Inactivación Automática). -I. Es el procedimiento mediante el cual laAdministración Tributaria, sin la participación del contribuyente, cambia a Estado InactivoAutomático a una Persona Natural o Empresa Unipersonal del Régimen General que está
alcanzada por el IVA o RC-IVA, cuando se verifica lo siguiente» es un cambio aclarativo en su redacción respecto al alterior, sin embargo a continuación hay cambios significativos en sus incisos.
a) No presentación de Declaraciones Juradas del IVA por tres (3) periodos mensuales consecutivos o
b) No presentación de Declaraciones Juradas del RC-IVA por dos (2) trimestres consecutivos (para sujetos pasivos no alcanzados por
el IVA).
Este procedimiento se restringe la presentación de Declaraciones Juradas Sin Datos, Sin Movimiento o la falta de presentación de las mismas anteriormente por Seis (6) Periodos fiscales mensuales  a hora se reduce a tres (3) periodos Periodos Fiscales Mensuales
(IVA e IT) y mantiene los Dos (2) Periodos Trimestrales para el (RC-IVA).
II. Se excluyen del alcance del parágrafo precedente a:
a) Personas Jurídicas.
b) Contribuyentes que realizan una actividad en zona franca
Pero consecuentemente discrimina a todos los contribuyentes registrados como persona natural o empresa unipersonal, en contra de todo principio de trato igualitario.
«El cambio de un contribuyente a Estado Inactivo Automático, no lo exime de la obligación de presentar y pagar las Declaraciones  Juradas que corresponden a los periodos en los cuales estuvo en Estado Activo»
Esta modificación da a entrever que no solo los pagos de la presentación de la Declaración Jurada Anual correspondiente al periodo en el cual fue sujeto a la InactivaciónAutomática, sino que también a cualquier otra deuda tributaria detectada durante su estado como activo.  dando lugar juridicamente a continuar los procesos de cobranza coactiva y otras medidas de presión para el pago de cualquier deuda tributaria.
Se modifican los Artículos 28 y 29 del CAPÍTULO VI, MARCAS DE CONTROL ASIGNADAS POR LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
de la Resolución Normativa de Directorio N° 10-0009-11 de 21 de
abril de 2011
a) Domicilio Inexistente:Esta Marca de Control se asigna cuando el Domicilio Fiscal declarado se comprueba como inexistente, por no corresponder a la numeración, dirección o características declaradas (Número de Piso, Número de Oficina, Número de Local, etc.), o
cuando el Domicilio Fiscal es encontrado pero no corresponde al Sujeto Pasivo.
Cuando el domicilio fiscal es encontrado pero ya no corresponde al sujeto pasivo, por las varias razones posibles es importante saber que es una obligación actualizar el Domicilio Fiscal, de lo contrario se viene para el contribuyente un procedimiento «odiseico» para quitar esta Marca.
b) Notificación (es) Pendiente(s): Esta Marca de Control se podrá asignar cuando el Sujeto Pasivo, cuente con Notificaciones Pendientes en cualquier etapa que se encuentren, previa evaluación y procedimiento interno.
Pueden «bloquearte» por cualquier etapa de notificación de cualquier procedimiento tributario, es decir hay mucho peligro para aquellos contribuyentes que estan acostumbrados a recibir notificaciones de toda índole por parte de la Administración Tributaria.
c)Clausura en Etapa de Ejecución Tributaria: Esta Marca de Control se podrá asignar cuando se haya aplicado contra el Sujeto Pasivola clausura como medida coactiva.
Es bien sabido que la clausura va contra muchos principios constitucionales y no bastando el poder coactivo de aplicar estas medidas, el contribuyente debe atenerse a ser marcado y los efectos que conlleva este proceso.
d)Marca de Control por Fallecimiento.- Esta marca de control se asigna al conocimiento del fallecimiento del titular del NIT, persona natural, empresa unipersonal o representante legal de personas jurídicas.
Es una medida para activar o actualizar los datos y documentación correspondiente para realizar tramites y actos ante la administración tributaria con la mayor celeridad posible.
II.El registro de la marca de control descrita en el inciso b) del parágrafo precedente tendrá carácter temporal, no pudiendo exceder el plazo de diez (10) días hábiles a partir de su registro.
o 10 días para desmarcarse, por ejemplo aunque les lleve 1 día notificarte y marcarte, la Administración Tributaria se autobrinda un plazo para su comodidad y no se indica ninguna consecuencia en caso de excederlos.
Artículo 29.- (Restricción). Cuando el registro del contribuyente se encuentre con alguna de las marcas anteriormente mencionadas no se dará curso a trámites en los Sistemas de Padrón y/o Facturación, hasta que se regularice la observación existente, exceptuando el
de inactivación del NIT”.
O lo tomas o lo dejas, de manera textual,a mi criterio,  la más riesgosa es la marca por notificación, de lejos… ya que los «proyectos» temporales de recaudación, fiscalización y otros suceden a lo largo de todo el año, por lo que el contribuyente debe estar atento a estos proyectos y sus actuaciones.
Artículo 2 (Incorporación).- Se incorpora el numeral 6. (Reposición de Tarjeta de Oficina Virtual) del Artículo 22 de la Resolución Normativa de Directorio N° 10-0009-11 de 21 de abril de 2011
6. Reposición de Tarjeta de Oficina Virtual.- Procedimiento
aplicable para el Régimen General, Régimen Simplificado, Sistema Tributario Integrado y Régimen Agropecuario Unificado mediante el cual el Sujeto Pasivo o Tercero Responsable solicita la reposición de laTarjeta de Acceso a la Oficina Virtual por extravío o sustracción de la misma, debiendo apersonarse a la Plataforma de Atención al Contribuyente de la Jurisdicción que correspondacon el Documento de Identidad vigente (Cédula de Identidad para los nacionales y Carnet de Extranjería para extranjeros).
Esta incorporación detalla especificamente su alcance y añade el requisito de documento de Identidad Vigente, ya que no basta registrar foto, huella dactilar y firma. Impuesto siempre va a dudar que usted es el interesado. a ello se suman los otros requisitos:
a) Tres (3) publicaciones consecutivas señalando el extravío de la Tarjeta en un periódico de circulación nacional (según el formato establecido en norma específica).
b) Nota dirigida al Gerente Graco o Distrital o Jefe de Agencia Local de su jurisdicción.
c) Documento de Identidad vigente (Cédula de Identidad para los nacionales y Carnet de Extranjería para Extranjeros).
Que sin más hasta en los bancos el procedimiento se simplifica, para la Administración Tributaria perder la tarjeta es cosa ultraseria. despues de todo tiene su lógica burocrática, no dejando de ser un procedimiento desfasado para nuestro tiempo.
En resumen la Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0012-16 prosigue el afán recaudacionista del Estado y no incorpora mejoras en agilidad de tramites, desburocratización de procedimientos o algun artículo del cual el contribuyente encuentre una mejora técnica a sus que haceres con la Administración tributaria.
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