Ley 1105 Ley de Regularización de Tributos del Nivel Central del Estado 2018 o Ley del Perdonazo Tributario

⇒ Ley 1105 Ley de Regularización de Tributos del Nivel Central del Estado 2018 o Ley del Perdonazo

 

El Servicio de Impuestos Nacionales te muestra su video promocional sobre los Beneficios de la Ley 1105 de Regularización de Tributos, haz un clic para ver el video

 

 

EL BENEFICIARIO DEL PERDONAZO TRIBUTARIO

El Viceministerio de Política Tributaria informó que esta medida beneficia a todos aquellos contribuyentes, sean personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, grandes, medianas o pequeñas empresas, que por alguna razón tengan deudas tributarias con el Servicio e Impuestos Nacionales (SIN) o la Aduana Nacional. vease el siguiente documento: INFOGRAMA-BENEFICIOS-PERDONAZO-2018

El proyecto de ley al respecto señala que podrán acogerse a la regularización los sujetos pasivos con deudas tributarias y/o multas, en cualquier estado del proceso, en impugnación tributaria, o hasta antes de la adjudicación de bienes en proceso de disposición en ejecución tributaria o cobranza coactiva, inclusive los que tengan facilidades de pago incumplidas, o declaraciones juradas presentadas sin pago o con pagos parciales

El requisito es que el contribuyente desista de las impugnaciones y cancele la deuda.[1]

[1] http://www.hoybolivia.com/movil/noticia.php?IdNoticia=272209

Sin embargo tambien el Ministerio de economía e Impuestos nacionales tienen metas recaudatorias para esta ley de aproximadamente es de 4500 millones de Bolivianos. segun lo indicado mediante conferencia de prensa brindada por el presidente ejecutivo a.i. del Servicio de Impuestos Nacionales, Mario Cazón Morales.

Por lo tanto no es un Perdonazo 100% es tambien un Recaudazo del 15.517% de la supuesta totalidad de la Deuda Tributaria en Bolivia (de aprox. 29.000 millones de Bolivianos).

ESTA BIEN DECIR PERDONAZO TRIBUTARIO?

la Nueva gramática de la lengua española indica que el sufijo -azo puede dar lugar a sustantivos que expresan «acciones o decisiones políticas o administrativas que poseen carácter público, generalmente actuaciones sonadas o sorpresivas de cierta trascendencia, unas veces autoritarias y otras reivindicativas», como sucede en tasazo, decretazo o catastrazo, términos por lo común connotados negativamente.[1]

[1] https://www.fundeu.es/recomendacion/perdonazo-palabra-bien-formada/

A DONDE VAN NUESTROS IMPUESTOS Y LO RECAUDADO DEL PERDONAZO?

Fuente: Ministerio de Economía y Finanzas Públicas. Elaboración: MEFP-VPCF-DGPGP-UGPPP. Normas Tributarias: Ley N° 843 de 28 de mayo de 1986 y Ley Nº 2492 de 2 de Agosto de Normativa de Distribución: Disp. Transitoria Tercera y Cuarta de Ley Nº 31 de 19/07/2010 y Art. Único de la Ley Nº 195 de 9/12/2011 (UPEA se asigna 0,335% del 75% del TGN)
Fuente: Ministerio de Economía y Finanzas Públicas. Elaboración: MEFP-VPCF-DGPGP-UGPPP. Normas Tributarias: Ley N° 843 de 28 de mayo de 1986 y Ley Nº 2492 de 2 de Agosto de Normativa de Distribución: Disp. Transitoria Tercera y Cuarta de Ley Nº 31 de 19/07/2010 y Art. Único de la Ley Nº 195 de 9/12/2011 (UPEA se asigna 0,335% del 75% del TGN)

Mediante El Boletín de Ingresos y Gastos Tributarios 2017 se presentó por octavo año consecutivo con las cifras de recaudación tributaria, arancelaria y aduanera; así como, por tercer año consecutivo, con la estimación de los Gastos Tributarios, enmarcado en la política de transparencia emprendida por el Gobierno Nacional desde 2006; así como en las directrices internacionales de transparencia fiscal, documento imprencindible para entender sobre los destinos de la recaudación de manera oficial. haz clic en el enlace para descargar el documento:  Boletín-de-Ingresos-y- Gastos- Tributarios-Nro8-2018 luego en resumen vease el Cuadro Nº 9 Bolivia: Clasificación de los gastos tributarios por sector beneficiado, 2016.

Adicionalmente  si analizamos que La deuda pública externa del país creció en 386% de 2008 a 2017, según datos del Ministerio de Economía y Finanzas. El monto de la deuda pasó de 2.443 millones de dólares en 2008 a 9.428 millones en 2017  y al mes de marzo de 2018, la deuda externa alcanzó los 9.557 millones de dólares, monto que representó el 23,1% del Producto Interno Bruto (PIB). Fuente: Pagina Siete
Por lo tanto si los gastos (o Inversion de largo plazo) son mayores a los ingresos es claro que a la larga ese déficit se terminará financiando con nuevos ingresos (impuestos o medidas recaudatorias) del Estado o con inflación.

EN RESUMEN LA LEY 1105  PERDONAZO TRIBUTARIO

HASTA NOVIEMBRE 2018 
Si el contribuyente cancela su deuda (tributo omitido y mantenimiento de valor) al contado, hasta el 30 de noviembre de 2018, no pagará interés y se reducirá la multa en un 95%.

Para el Sin es el 1er. vencimiento a considerar, si tienes liquidez activa tu perdonazo tributario 2018

EN FEBRERO 2019
De igual forma, si el interesado paga su deuda al contado hasta el 28 de febrero de 2019, no pagará interés y la multa se reducirá en un 90%.

PLANES DE PAGO
A partir de la vigencia de la norma y hasta el 28 de febrero, el contribuyente puede acogerse a facilidades de pago, sin pagar intereses y con la reducción del 80% de la multa.

OPCIONES
Las personas con facilidades de pago pueden pagar el saldo de sus cuotas sin interés y con la reducción del 80% de la multa.

https://www.eldeber.com.bo/economia/Privados-ven-un-alivio-en-perdonazo-tributario-que-llega-a-80.000-aportantes-20180928-8544.html

las siete claves para acceder al perdonazo tributario

  1. Los contribuyentes no pagarán ningún interés de la deuda y las multas serán reducidas hasta en 95%, en caso de cancelar lo adeudado hasta el 30 de noviembre.
  2. De acogerse al beneficio hasta el 28 de febrero de 2019, el contribuyente pagará solo el capital sin ningún interés y cancelando el 10% de la multa por mora.
  3. La aplicación de ley se aplica a las deudas de impuestos que van a favor del nivel central del Estado, es decir Régimen Complementario, Impuesto al Valor Agregado (RC – IVA), Impuesto a las Transacciones (IT) y el Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas (IUE).
  4. En caso de que los contribuyentes no cuenten con el efectivo para cancelar la deuda, se establece facilidades de pago, como plazos con la condonación del 80% de la multa y el 100% de intereses.
  5. Si en la actualidad los contribuyentes se encuentran pagando en cuotas su deuda tributaria también podrán acogerse a lo que establece la norma con los mismos beneficios.
  6. La ley da la posibilidad de pago a todos aquellos contribuyentes que han tenido algún problema con la administración tributaria. Según el Ministerio de Economía, mucha de la deuda tributaria se vuelve impagable por la multa que generalmente es el 100% del tributo omitido y por los intereses que se generan.
  7. Se permite además que las personas que no establecieron sus deudas tributarias hasta antes del 2015, pero que saben que cuentan con deudas pendientes, pueden acogerse a lo que establece la ley y regularizar sus estados sin multas ni intereses hasta el 31 de enero de 2019.[1]

[1] http://www.la-razon.com/economia/Perdonazo-tributario-claves-impuestos-deudas-multas_0_3001499848.html

LO QUE NADIE HABLA SOBRE LA NUEVA LEY 1105

hacker big data y perdonazo tributario

En la misma Ley al finalizar el texto, a modo de disposición adcional se modica en el Artículo 67 de la Ley N° 2492 de 2 de agosto de 2003, “Código Tributario Boliviano”,incorporándose el Parágrafo IV, con el siguiente texto: “IV. La Administración Tributaria otorgará información
a las Administraciones Tributarias de otros países, en el marco de instrumentos jurídicos internacionales para el intercambio de información.”

Significaría que nuestros datos financieros corren el peligro de ser manipulados por terceros ajenos a nuestro país, donde dicha información podría caer en manos del espionaje corporativo, compañias de publicidad viral, hackers malintencionados, organismos estadísticos que miden comportamientos y tendencias mediante el bigdata, etc.

por más buena intención de eficiencia y cooperación con organismos como el Centro Interamericano de Administraciones Tributarias (CIAT), nuestros datos financieros y tributarios son de gran valor y utilidad para las Administraciones Tributarias, utilizando como ejemplo ilustrativo el análisis de la red mundial de convenios de doble imposición. Permitiendo diseñar, crear, aplicar, experimentar con esta fuente de datos, para los distintos estudios y documentos  que se generen, por ejemplo; Fiscalidad-Big Data-y-Analisis-de-Redes

Por lo Tanto, porque adicionar esta disposición? para perforar aún más el privilegio de tener un poco de privacidad con los datos que entregamos al SIN.

SEPARATA INFORMATIVA DE LA LEY 1105 

El SIN se ha preparado ante la ola de preguntas detalladas sobre los casos que la ley plantea, para ello a modo de «Guía para beneficiarse del Perdonazo Tributario» mismo documento puedes descargarlo aqui: SEPARATA LEY 1105  desde la web del SIN podrás bajar dípticos informativos desde este enlace: https://www.impuestos.gob.bo/pag/Perdonazo_Tributario

Tambien puede usar la Calculadora Tributaria para ciertos casos para comparar su deuda con o sin perdonazo desde el siguiente enlace: http://ov.impuestos.gob.bo/Paginas/Publico/CalculadoraTributariaExterna.aspx

 

RND Nro.101800000023 FORMULARIOS PARA APLICACIÓN DEL PERÍODO DE REGULARIZACIÓN

Otra caracteristica es la incorporacion de una nueva resolución normativa de directorio o RND alusiva y vinculante con la nueva ley, para la aplicación y uso de los nuevos formularios y a su vez para controlar separadamente los ingresos percibidos, mediante la vigencia de la RND Nro.101800000023 misma que puedes descargar desde tu oficina virtual. Aqui puesdes descargar la RND:  rnd101800000023

COMUNICADOS DE GERENCIA SIN PERDONAZO 2018 (Estas en la lista?)

COMUNICADOS SERVICIO DE IMPUESTOS NACIONALES 2018, perdonazo tributario, Comunicados_Gerencias

Para saber si tienes cuentas pendientes con el SIN, en el siguiente enlace encontrarás la lista de personas con deudas ante el SIN según distrital, www.impuestos.gob.bo/pag/Comunicados_Gerencias ingresa, luego dascarga el archivo pdf y a continuación inicia el programa que abra tu archivo pdf, haz clic en el botón control más la letra F, (CTRL) + (F) , luego escribe tu apellido parterno y tu nombre y podrás buscar rápidamente si estas en la lista y acudir lo más pronto al SIN.

Nota Importante: Informarte antes con tu oficina virtual si tienes algún formulario vencido o algún pago en defecto previamente

 

ALGO ES ALGO  (A MODO DE CONCLUSIÓN SOBRE EL PERDONAZO)

 

Mi concejo es acogerse al Perdonazo Tributario, en fin de cuenta algo es algo (decía mi abuela), seguimos con las UFV´s, y las multas, los fiscalizadores y recaudadores del SIN que ven a los contribuyentes como números para alcanzar sus metas recaudatorias, solo que esta vez, hay una ley que te brinda más ventajas que las anteriores. pero no cambia el juego, este perdonazo tributario no propone minimizar las multas de manera permanente, castiga al que no tiene liquidez para acogerse a la ley y a los que aplicaron para facilidades de pagos (FAP) ni se les ocurra atrasarse porque pierden el beneficio y todo vuelve al mismo sistema anatocista salvaje y legal de siempre.

hasta cuando habrá una rebaja importante del porcentaje del IVA?, menor cantidad de impuestos y formularios que rellenar?, hasta cuando los  miles de informales seguiran en la informalidad por la presión tributaria que aluden en sus informes, hasta cuando seguirá ese vinculo del SIN y el uso de la UFV´s? lamentablemente no hay borron y cuenta nueva como lo dijo el ministro de economía, al contrario es la gestión de la zanahoria y luego el garrote.

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