SOBRE LA SANCIÓN MÁS BENIGNA

SOBRE LA SANCIÓN MÁS BENIGNA…  (Y el porqué el SIN NO QUIERE QUE SEPAS).

Contribuyentes denuncian terrorismo tributario en Bolivia
http://elpotosi.net/local/20151021_los-microempresarios-denuncian-terrorismo-tributario-en-bolivia.html

 

Cuando se trata de cobranza, el SIN es un institución muy eficaz, más no eficiente, mucho menos ético y considerado con la realidad económica de los contribuyentes.

Hoy recibí la Respuesta luego de peregrinar en un vaivén semanas tras semanas de -“Vuelva el lunes, seguro que estará listo”. Una simple nota enviada a la Distrital I de Santa Cruz de la Sierra, indicándole en términos generales se aplique la sanción más benigna, tal como se puede apreciar en el siguiente análisis:

 

Análisis de la Normativa Relacionada

 

Considerando el Articulo 123 de la CPE que consagra el principio de irretroactividad de las normas estableciendo por la excepción la Retroactividad de la norma más benigna.

“La ley sólo dispone para lo venidero y no tendrá efecto retroactivo, excepto en materia laboral, cuando lo determine expresamente a favor de las trabajadoras y de los trabajadores; en materia penal, cuando beneficie a la imputada o al imputado; en materia de corrupción, para investigar, procesar y sancionar los delitos cometidos por servidores públicos contra los intereses del Estado; y en el resto de los casos señalados por la Constitución.”

Concordante con el Artículo 150 (Retroactividad) del Código Tributario Boliviano Vigente

“Las normas tributarias no tendrán carácter retroactivo, salvo aquellas que supriman ilícitos tributarios, establezcan sanciones más benignas o términos de prescripción más breves o de cualquier manera beneficien al sujeto pasivo o tercero responsable”.

 

El derecho de ser justo

 

Es Triste saber que los funcionarios o conocen poco o no saben el espíritu de nuestra carta magna, funcionarios que la CPE en su artículo 140 parece no alcanzarlos, valiendo más sus propias normativas realizadas sin consenso y sin apoyo del pueblo.

“Todas las personas, naturales y jurídicas, así como los órganos públicos, funciones públicas e instituciones, se encuentran sometidos a la presente Constitución”

 

Quedando en un mero y triste discurso el preámbulo de la CPE colgado cínicamente en el portal www.impuestos.gob.bo

“Dejamos en el pasado el Estado colonial, republicano y neoliberal. Asumimos el reto histórico de construir colectivamente el Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario, que integra y articula los propósitos de avanzar hacia una Bolivia democrática, productiva, portadora e inspiradora de la paz, comprometida con el desarrollo integral y con la libre determinación de los pueblos”

 

Será que estas sanciones hacen más productivas las empresas Bolivianas?

 

Será que los funcionarios del SIN, negando derechos de mala fé por fines recaudatorios están comprometidos con el desarrollo integral?

 

Hasta este punto, no hace falta tapar el sol con un dedo, la realidad de esta institución está de declive con una mermada credibilidad.

 

El porqué de La Sanción más Benigna

 

La Resolución sancionatoria de mi cliente fue por que a falta de conocimientos del confuso sistema tributario, para realizar el pago de su contravención y regularizar su situación,  el SIN le cobra 1000 UFV’s  por periodo fiscal de toda la gestión 2012 bajo el efecto de la Resolución Normativa de Directorio N° 10-0030-11 de 07 de octubre de 2011 que establece como deber formal de los contribuyentes del Régimen General “Presentación de Libros de compra y venta IVA a través del módulo Da Vinci-LCV, por periodo fiscal” en plazos, medios y formas establecidas en normas específicas, imponiendo en caso de incumplimiento, la mencionada sanción pecuniaria.

Analizando un poco, la RND 10-0030-11 aplica Modificaciones a la RND N°10.0037.07 – Gestión Tributaria y Contravenciones, esta entró en vigencia a partir de su publicación el 07 de octubre de 2011.

Si Luego se publica la RND Nº 10-0031-16 RÉGIMEN DE SANCIONES Y PROCEDIMIENTO POR CONTRAVENCIONES TRIBUTARIAS y se publica también  la RND Nº 10-0033-16 como ANEXO a la RND Nº 10-0031-16. Este es más beneficiosa para nuestro cliente, puesto que el “No envío de Libros de Compras y Ventas IVA por periodo fiscal o gestión anual según corresponda, conforme normativa específica” para personas naturales corresponde 500 UFV´s. y al tratarse de la misma sanción indicada y que a su vez la RND Nº 10-0033-16 es más benigna correspondería pagar la rebaja.

Sin embargo bajo la firma del Actual Gerente Distrital Eduardo M. Garces Caceres indican que se debe sujetar a lo dispuesto a su resolución sancionatoria en el Resuelve primero y segundo. Contradiciendo toda lógica y buena fé de este proceso.

 

Pagar lo justo y hacerles notar su error

 

Corresponderá tomar cartas en el asunto y pagar la rebaja e introducir mediante nota aclaratoria el pago realizado amparándonos en las herramientas legales que hemos visto y otros más como el interesante artículo de BoliviaImpuestos.com en su artículo secretos legales para no pagar multas que el SIN no te dice

Cada vez es más importante estar informados y compartir las soluciones tributarias, ya que como nos permite ejercer nuestros derechos y evitar los abusos y el Terrorismo tributario que aplican algunos funcionarios que trabajan en esta institución con doctrinas vituperables de recaudación.

Hasta cuando tendremos que soportarlos?

———————- La Solución a su alcance —————————

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