El nuevo Presidente de Bolivia 2020

El nuevo Presidente de Bolivia 2020-2025

 

discurso del presidente Bolivia 2019

 

¿Como debería ser el presidente de Bolivia 2020? ¿Qué método usamos para escoger al mejor?

La selección del personal, tan usada en el mundo empresarial, nos propone las mejores estrategias y herramientas para alcanzar los candidatos más idóneos, según el estudio científico de cargos.

Bajo el estudio científico de cargos , los profesionales y trabajadores dependientes  permanentemente estamos sometidos al control y al análisis de nuestro desempeño, nuestra hoja de vida y nuestra experiencia determinan en gran medida ser aceptado en las organizaciones, los valores éticos-morales y las capacidades demostradas, Todo esto esta muy bien sin embargo para que el análisis sea completo, el nuevo presidente de Bolivia tiene que tener un plan bajo el brazo, según las anteriores elecciones de octubre del 2019 en un artículo anterior he realizado un análisis de los planes de los candidatos que se presentaron en aquella elección nacional, hoy invalidado por motivo de fraude electoral,  puedes acceder a este artículo haz clic aquí, con ello debo resumir que no solo importará el perfil demostrado del candidato, si no que también lo será su propuesta, su plan de acción. ,

Por qué no defendemos la meritocracia para nuestro país? 

Intento indicar en este posteo,  Cuál sería el perfil ideal para nuestro nuevo presidente de Bolivia, pueden haber muchas formas de encarar tal fin, pero lo que todos están mas o menos de acuerdo es que hay que tener un listón muy alto para que solo los mejores la alcancen, garantizando de esa manera mejores decisiones políticas y económicas, para beneficio del país.

Por lo Tanto es necesario desarrollar un Perfil para este cargo de presidencia de nuestro estado, a su vez entender cuales son los requisitos exigidos por la normativa vigente.

El perfil buscado para el nuevo presidente de Bolivia 2020-2025

A nivel de competencias se esperaría que sean el más cercano al cargo de Administrador de empresas

  • Competencias académicos: Nivel universitario, especialmente en carreras orientadas al aspecto administrativo, financiero o contable e incluso legal. Así mismo la realización de, por lo menos, dos (2) estudios de post-grado que le confieran títulos de especialización o maestría en Gerencia, Administración de Negocios o similares, Derecho civil, Tributario, Economía. Por su puesto mejor en caso de tener títulos doctorales.

 

  • Competencias intelectuales: Proactividad e iniciativa, inteligencia, creatividad, compresión de la complejidad, capacidad de abstracción, objetividad, juicio practico, capacidad de observación y agudeza, cuidado de los detalles, análisis cualitativo y cuantitativo de escenarios internos y externos, uso efectivo de la memoria.

 

  • Competencias cognitivas: Cultura general, conocimientos de idiomas (haciendo énfasis en el domino de otro lenguaje además del nativo e inglés), experiencia práctica en el desarrollo y ejecución de planes, trato con diferentes tipos de personal, manejo y administración de presupuestos, sistemas de informática y uso de la tecnología, así como aspectos relacionados con el comercio, culturas, oratoria, protocolo y relaciones internacionales.

 

  • Competencias morales: Responsabilidad, transparencia, conducta ética, prudencia y manejo de la inteligencia emocional, sentido de la equidad y justicia, respeto por la vida, bienes y propiedad privada, uso de la cortesía, católico de religión.

 

  • Competencias emocionales: Serenidad, accesibilidad, manejo del estrés, equilibrio psicológico, sentido de pertenencia, identificación y compromiso con el entorno, capacidad de autocrítica y autoevaluación.

 

  • Competencias de rol: Capacidad de liderazgo, gerencia y administración, habilidad de negociación, influencia y cooperación. Talento para integrar, motivar y alcanzar el logro de los objetivos de manera eficiente, eficaz y efectiva.[1]

CONDICIONES GENERALES PARA SER PRESIDENTE DE BOLIVIA 2020-2025

En el Artículo 167. De la Constitución Política del Estado (CPE) cita lo siguiente: “Para acceder a la candidatura a la Presidencia o a la Vicepresidencia del Estado se requiere cumplir con las condiciones generales de acceso al servicio público, contar con treinta años de edad cumplidos al día de la elección, y haber residido de forma permanente en el país al menos cinco años inmediatamente anteriores a la elección”.

Es así que el artículo 235 de la Constitución Política del Estado (CPE)  establece las obligaciones de las servidoras y servidores públicos del Estado. Estas son obligaciones constitucionales que todo servidor público debe observar en el desempeño de sus funciones, pues, su inobservancia acarrea necesariamente responsabilidad. Las obligaciones que se enumeran son las siguientes:

“I. Cumplimiento de la Constitución y las leyes”

Todo servidor público tiene la obligación de cumplir la Constitución y las leyes.

Esta obligación debe ser observada teniendo en cuenta cuatro principios generales de la actividad administrativa (1):

  • a) Principio fundamental. Por el cual el desempeño de la función pública está destinado exclusivamente a servir los intereses de la colectividad.

         La función pública no sirve a los intereses particulares, sirve al interés     público, sirve al bienestar común de la colectividad.

  • b) Principio de sometimiento pleno a la ley. Por el cual la administración Pública regirá sus actos con sometimiento pleno a la ley, asegurando a los administrados el   debido proceso. Se establece el sometimiento a la Ley dada por el Congreso Nacional; el Poder Legislativo que tiene la facultad de emitir leyes.
  • c) Principio de legalidad y presunción de legitimidad. Por el cual las actuaciones de la Administración Pública, por estar sometidas plenamente a    la ley, se      presumen legítimas, salvo expresa declaración judicial en    
  • d) Principio de jerarquía normativa. Por el cual la actividad y actuación administrativa observarán la jerarquía normativa establecida por la cpe y las     El          cumplimiento de la Constitución y las leyes por parte de los          servidores públicos es una consecuencia de las finalidades básicas del      Estado, las cuales son: 

         Hacer respetar y prevalecer la Constitución y todas las normas y preceptos  considerados supremos en relación a todo el sistema normativo

          infraconstitucional restante,  que debe someterse a éstas.

        Evita el abuso de poder para que el Estado, a través de sus órganos y en el       marco de la división y coordinación de los mismos, cumpla con sus fines          esenciales.

         Es la garante y celadora del respeto pleno y eficaz de los derechos fundamentales atribuidos a todas las personas (Cfr. Fundamento III.1.       Sentencia Constitucional   1390/2011-R)

“II. Responsabilidad conforme a los Principios de la Función Pública.”

Todo servidor público tiene la obligación de cumplir con sus responsabilidades de acuerdo con los principios de la función pública. La función pública es toda actividad temporal o permanente, remunerada u honoraria, realizada por una persona natural en nombre del Estado o al servicio del Estado o de sus entidades, en cualquiera de sus niveles jerárquicos (Cfr. artículo I Convención Interamericana contra la Corrupción).

Según el artículo 1 de la Ley 2027 del Estatuto del Funcionario Público, de 27 de octubre de 1999, podemos considerar como principios de la función pública los siguientes:

  1. a) Servicio exclusivo a los intereses de la colectividad y no de parcialidad o partido político alguno.
  2. b) Sometimiento a la CPE, la ley y al ordenamiento jurídico.
  3. c) Reconocimiento del derecho de los ciudadanos a desempeñar cargos públicos.
  4. d) Reconocimiento al mérito, capacidad e idoneidad funcionaria.
  5. e) Igualdad de oportunidades, sin discriminación de ninguna naturaleza.
  6. f) Reconocimiento de la eficacia, competencia y eficiencia en el desempeño de las funciones públicas para la obtención de resultados en la gestión.
  7. g) Capacitación y perfeccionamiento de los servidores públicos.
  8. h) Honestidad y ética en el desempeño del servicio público.
  9. i) Gerencia por resultados.
  10. j) Responsabilidad por la función pública.

Por otro lado, también podemos considerar como principios de la función pública a los principios que rigen a la Administración Pública, como son:

         ñ) Resultados. Logro de los objetivos institucionales y la satisfacción de las       necesidades de la población (Cfr. artículo 7 Código de Ética Ministerio de         Comunicación).

III. Declaración Jurada de Bienes y Rentas.

El servidor público tiene la obligación de prestar declaración jurada de bienes y rentas antes, durante y después del ejercicio del cargo.

La Declaración Jurada de Bienes y Rentas es la obligación de toda servidora y servidor público de prestar declaración sobre los bienes, deudas y rentas que tiene antes, durante y después del ejercicio del cargo (Cfr. artículo 3 Decreto Supremo 1233). Todos los servidores públicos, cualquiera sea su condición, jerarquía, calidad o categoría están obligados a prestar declaración expresa sobre los bienes y rentas que tuvieren al momento de iniciar su relación laboral con la administración (Cfr. artículo 53 Ley 2027).

El Estado tiene la obligación de crear, mantener y fortalecer sistemas para la declaración de los ingresos, activos y pasivos por parte de las personas que desempeñan funciones públicas en los cargos que establezca la ley y para la publicación de tales declaraciones cuando corresponda (Cfr. artículo III Convención Interamericana contra la Corrupción).

Las declaraciones juradas de bienes y rentas deberán observar los siguientes principios:

  • a) Universalidad. Alcanza a todas las servidoras y servidores públicos que, en cumplimiento del mandato constitucional y disposiciones legales vigentes, están obligados a prestar Declaración Jurada de Bienes y Rentas ( artículo 2 Decreto Supremo 1233).
  • b) Obligatoriedad. Es una obligación que le corresponde ejercer a las servidoras y servidores públicos, a las entidades públicas y a la Contraloría general del Estado ( artículo 1 Decreto Supremo 1233).
  • c) Periodicidad. Todas las servidoras y servidores públicos deberán actualizar la información de su Declaración Jurada de Bienes y rentas durante el ejercicio del cargo ( artículo 5 Decreto Supremo 1233).
  • d) Transparencia. Es la práctica y manejo visible de los recursos del Estado por las servidoras y servidores públicos, así como personas naturales y jurídicas, nacionales o extranjeras que presten servicios o comprometan recurso del Estado ( artículo 4 Ley 004).
  • e) Publicidad. Las declaraciones juradas de bienes y rentas estarán sometidas al principio de publicidad ( artículo 54 Ley 2027).

La Contraloría General de la República ejerce la atribución de dirigir y controlar un Sistema de Declaración de Bienes y Rentas para todo el sector público (Cfr. artículo 54 Ley 2027).

En materia penal, la Falsedad en la Declaración Jurada de Bienes y Rentas es un delito que se tipifica cuando “el que falseare u omitiere insertar los datos económicos, financieros o patrimoniales, que la declaración jurada de bienes y rentas debe contener, incurrirá en privación de libertad de uno a cuatro años y multa de cincuenta a doscientos días” (Artículo 33 Ley 004).

IV. Responsabilidad en el ejercicio de la Función Pública

Todo servidor está obligado a rendir cuentas sobre las responsabilidades económicas, políticas, técnicas y administrativas en el ejercicio de la función pública.

Todo servidor público responderá de los resultados emergentes del desempeño de las funciones, deberes y atribuciones asignados a su cargo. La responsabilidad administrativa, ejecutiva, civil y penal se determinará tomando en cuenta los resultados de la acción u omisión (Artículo 28 Ley 1178). Estas responsabilidades se describen de la siguiente manera:

  • a) La responsabilidad administrativa emerge de la contravención del ordenamiento jurídico administrativo y de las normas que regulan la conducta del servidor público ( artículo 13 Decreto Supremo 23318-A). El ordenamiento jurídico administrativo está constituido por las disposiciones legales atinentes a la Administración Pública y vigentes en el país al momento en que se realizó el acto u omisión (Cfr. artículo 14 Decreto Supremo 23318-A).
  • b) La responsabilidad ejecutiva emerge de una gestión deficiente o negligente así como del incumplimiento de los mandatos expresamente señalados en la ley ( artículo 34 Decreto Supremo 23318-A).
  • c) La responsabilidad civil emerge del daño al Estado valuable en dinero ( artículo 50 Decreto Supremo 23318-A).
  • d) La responsabilidad es penal cuando la acción u omisión del servidor público o de los particulares se encuentra tipificada como delito en el Código Penal ( artículo 60 Decreto Supremo 23318-A)

“V. Protección de los bienes del Estado”

Todo servidor público tiene la obligación de respetar y proteger los bienes del Estado, y abstenerse de utilizarlos para fines electorales u otros ajenos a la función pública.Los bienes del patrimonio del Estado y de las entidades públicas constituyen propiedad del pueblo boliviano, inviolable, inembargable, imprescriptible e inexpropiable, no podrán ser empleados en provecho particular alguno (Artículo 339 Constitución).

Es atribución de la Asamblea Legislativa Plurinacional aprobar la enajenación de bienes de dominio público del Estado (Cfr. artículo 158 inciso 13 Constitución). Por lo tanto, los bienes y servicios públicos de salud son propiedad del Estado y no podrán ser privatizados ni concesionados (Cfr. artículo 38 Constitución).

La supervisión y el control de la Contraloría General del Estado se realizarán sobre la adquisición, manejo y disposición de bienes y servicios (Cfr. artículo 217 Constitución).Es incompatible con el ejercicio de la función pública la adquisición o arrendamiento de bienes públicos a nombre de la servidora pública o del servidor público, o de terceras personas (Cfr. artículo 239, inciso 1 Constitución).[2]

 

CONCLUSIONES:

El nuevo presidente de Bolivia tiene que tener pleno conocimiento y respeto a nuestras leyes, sus competencias serán puestas aprueba de manera muy intensa, no olvidemos que ahora más que nunca necesitamos un presidente probo, intachable, un paladín de la justicia y la misericordia, necesitamos un presidente sobre todo buena persona, que tenga un buen plan o propuesta. podemos perdonarle muchas faltas, pero nunca ser un dictador.

Finalmente este artículo intenta orientar sobre cuales son las obligaciones del nuevo presidente, por que el precio de nuestra libertad es la atenta vigilia.

 

Fuentes Consultadas:

[1] Fuente: https://degerencia.com/articulo/politica_y_seleccion_cual_debe_ser_el_perfil_de_un_presidente

[2] FUENTE: https://www.la-razon.com/la_gaceta_juridica/Obligaciones-constitucionales-servidores-publicos_0_2451954868.html

 

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Intento indicar en este posteo,  Cuál sería el perfil ideal para nuestro nuevo presidente de Bolivia, pueden haber muchas formas de encarar tal fin,
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