Un Análisis Profundo: Ley 812 modificaciones al Código Tributario
Finalmente ha llegado la ley 812 y con ella para criterio mío, una gran decepción…..
Decepción porque se pudo haber mucho más, por la grave crisis actual que tiene la Administración Tributaria para sus contribuyentes. Me llama la atención de sobre manera el silencio, mismo que me recuerda que “Lo más atroz de las cosas malas de la gente mala es el silencio de la gente buena.” -Mahatma Gandhi.
Primeramente porque “Actualizar” la ley 2492 con otra ley, nos estamos acostumbrando a parchar en vez de mejorar o plantearnos la posibilidad innovar técnica y legalmente en materia tributaria.
Ahora analicemos un poco más sobre esta Ley.
Artículo 1. (OBJETO). La presente Ley tiene por objeto modificar la Ley N° 2492 de 2 de agosto de 2003, “Código Tributario Boliviano”.
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Lástima que el objeto de esta ley tuviera un alcance más limitado de lo esperado.
Artículo 2. (MODIFICACIONES).
- Se modifica el Artículo 47° de la Ley N° 2492 de 2 de agosto de 2003, ‘Código Tributario Boliviano”, con el siguiente texto:
“Artículo 47°. (COMPONENTES DE LA DEUDA TRIBUTARIA). I. La Deuda Tributaria (D7) es el tributo omitido expresado en Unidades de Fomento de Vivienda más intereses (I) que debe pagar el sujeto pasivo después de vencido el plazo para el cumplimiento de la obligación tributaria, sin la necesidad de intervención o requerimiento alguno de la Administración Tributaria, de acuerdo a la siguiente fórmula:
DT= TO+I
Donde:
I=TO*((1+r/360)n-1)
El Tributo Omitido (TO) será expresado en Unidades de Fomento de Vivienda publicada por el Banco Central de Bolivia, del día de vencimiento de pago de la obligación tributaria. La tasa de interés (r) podrá variar de acuerdo a los días de mora (n: n1, n2, n3).
-Nuevamente los genios tributarios ganan la partida, al usar otra vez, una formula que el grueso de la población no entiende y peor aún se necesita gastar mucho dinero para la misma gente la comprenda, aquí esta su gran falla como la anterior, si la deuda tributaria fuera simplemente la suma del tributo omitido + el interés fijo del 4% allí mismo acabaría, uno de sus principales problemas para los contribuyentes “entender la formula de la deuda tributaria sin morir en el intento…”y me pregunto también, si alguien en Bolivia recibe sueldo, intereses ganados, utilidades en UFV`s, Bonos Sociales en UFV`s a mi criterio la UFV`s + Intereses hacen impagables las deudas tributarias, simplemente con eliminar la UFV y a “modo de compensación solo aportáramos el 4% no solo como interés sino también que se incluya a su vez como mantenimiento de valor. Sería mas factible el pago y con ello una pronta recuperación de las deudas tributarias un ganar 50-50..
y será:
- Del cuatro por ciento (4%) anual, desde el día siguiente al vencimiento del plazo para el pago de la obligación tributaria, hasta el último día del cuarto año o hasta la fecha de pago dentro de este periodo, según corresponda (ni).
- Del seis por ciento (6%) anual, desde el primer día del quinto año de mora, hasta el último día del séptimo año o hasta la fecha de pago dentro de este periodo, según corresponda (n2).
- Del diez por ciento (10%) anual, desde el primer día del octavo año de mora, hasta la fecha de pago (113).
En contexto general, Hay leyes que nos parecen absurdas, pero con más desgana que respeto por las normas, las cumplimos. Otras, sin embargo, no hacen otra cosas que provocar la carcajada. […]» (Ignacio Serrano Ruiz, «Quien hizo la ley, hizo el ridículo», ABC, 18/08/2007, p. 73), aquí va una serie de supuestos incentivos a quien tenga la suerte de que su proceso sea reciente, pero si te toca como en la mayoría de los casos de mayor antigüedad la “zanahoria” es mas chica por así decirlo…. Técnicamente es una mejora frente al histórico, Antes se tomaba la Tasa Activa de Paridad Referencial de las UFVs que publica el BCB (se averiguaba en la página del BCB, este año fluctuó entre 7% y 10%), ahora cambió a una tasa permanente: 4% hasta 4 años de mora; 6% durante 5 a 7 años de mora; 10% de 8 años en adelante.
El total de la deuda tributaria estará constituido por el Tributo Omitido actualizado en Unidades de Fomento de Vivienda, más los intereses aplicados en cada uno de los períodos de tiempo de mora descritos precedentemente, hasta el día de pago.
-la Deuda tributaria constituye únicamente según esta ley el Tributo Omitido actualizado mas el interés aplicado por esta misma ley, No hay multas! J sin embargo se continúa con el doloso método de sacar el jugo de recaudación con las multas L, sino pregúntenle por ejemplo… a la AIT cuál es su opinión al respecto. El SIN utilizará todo medio posible para evitar eliminar las Multas por que simplemente funciona como el garrote, el precio de no saber, el precio de olvidarse el día que le toca, el precio de equivocarse en un numero, en los datos, el precio de contratar a un supuesto profesional que al final probará desligarse de toda responsabilidad porque le apoya su “colegio” su “gremio” o porque simplemente desaparece al momento de recibir alguna pregunta de control por parte del titular o representante legal, la multa es a mi criterio lo más injusto para el que se registra formalmente para aportar al país, es como cuando tu padre te castigaba por no comer toda la comida y el hijo que ni siquiera le da respecto, rechaza comer en la mesa y este no recibe ni una llamada de atención.
- La deuda tributaria expresada en Unidades de Fomento de Vivienda, al momento del pago deberá ser convertida en moneda nacional, utilizando la Unidad de Fomento de Vivienda de la fecha de pago.
-otro elemento más para seguir complicando como se hacía las cosas a la antigua ley…
III. Los pagos parciales una vez transformados a Unidades de Fomento de Vivienda, serán convertidos a valor presente a la fecha de vencimiento de la obligación tributaria, utilizando como factor de conversión para el cálculo de intereses, la relación descrita en el Parágrafo I del presente Artículo, y se deducirán del total de la deuda tributaria sin intereses.
-Qué lío! si estabas en una “facilidad de pago” o pagando parcialmente tu deuda, mejor ni pienses que podrás ahora calcular un gran ahorro con tu pronto pago, solo se aplica de la vigencia de esta ley en adelante… puesto que esta ley no te beneficiará si los pagos fueron ya realizado bajo la anterior ley. La retroactividad no se aplica aquí y punto.
- Los montos indebidamente devueltos por la Administración Tributaria, serán restituidos por el beneficiario según la variación de la Unidad de Fomento de Vivienda e intereses, de acuerdo a lo previsto en el presente Artículo, calculados a partir de la fecha de la devolución indebida hasta la fecha de pago.”
-Si eres Exportador que lío! si sabiendo que, Los EXPORTADORES reciben la devolución de los impuestos internos al consumo y los aranceles de importación, incorporados en los costos y gastos vinculados a la actividad exportadora, basados en el principio de la Neutralidad Impositiva cuya finalidad es la de garantizar la competitividad de las exportaciones. Donde Los impuestos y aranceles son devueltos a través del Certificado de Devolución Impositiva, CEDEIM, el cual se constituye en el mecanismo legal para la devolución de impuestos a los exportadores. Este punto solo se limita a ratificar que luego de un proceso penoso para el contribuyente de que le miren factura por factura y le calculen al final lo “indebidamente devuelto por la Administración tributaria” sufriendo de yapa la actualización de lo devuelto con intereses y multas por supuesto. Así dan ganas de exportar verdad? Asi la administración tributaria nos hace mas “competitivos”, yo creo que únicamente los genios tributarios no pensaron en incentivos al sector exportador, este es solo una ley hecha para pocos, otra oportunidad desperdiciada… actualmente según el concepto actual de Certificado de Devolución Impositiva (CEDEIM) es un título valor transferible por simple endoso, con vigencia indefinida y que puede ser utilizado por el tenedor final para el pago de cualquier tributo cuya recaudación este a cargo del Servicio de Impuestos Nacionales o la Aduana Nacional de Bolivia, por ejemplo los CEDEIM podrían servir por ejemplo para pagos de costos a la actividad exportadora como efectivo para incentivar y potenciar aun más esta actividad en beneficio del país. A modo de ejemplo de una oportunidad desperdiciada…
- Se modifican los Parágrafos I y II del Artículo 59° de la Ley N° 2492 de 2 de agosto de 2003, “Código Tributario Boliviano”, con el siguiente texto:
“I. Las acciones de la Administración Tributaria prescribirán a los ocho (8) años, para:
- Controlar, investigar, verificar, comprobar y fiscalizar tributos.
- Determinar la deuda tributaría.
- Imponer sanciones administrativas.
- El término de prescripción precedente se ampliará en dos (2) años adicionales, cuando el sujeto pasivo o tercero responsable no cumpliera con la obligación de inscribirse en los registros pertinentes, se inscribiera en un régimen tributario diferente al que corresponde, incurra en delitos tributarios o realice operaciones comerciales y/o financieras en países de baja o nula tributación.”
A la Administración tributaria no le importa los costos de almacenamiento, protección y resguardo de la documentación que incurre el contribuyente, simplemente 8 años es exagerado y lesivo económicamente a las PYMES, quienes son las más propensos a perder, extraviar, eliminar, desaparecer documentación, si estas en el oriente los ratones y los turiros ya han favorecido tu multa por la no presentación de documentación. Y si de yapa se te ocurrió hacer negocios en los paraísos fiscales te va peor el castigo por 2 años más presuponiendo que cometes delito tributario o eres una mala persona y/o empresa por hacer este tipo de negocios, sin embargo la bandera boliviana flamea en barcos de que transportan armas a Libia… se pudo haber mejorado en este punto con un estudio técnico y pertinente, por ejemplo “Si usted carga combustible, compra en los supermercados o es cliente habitual de los negocios de pollerías, es posible que cuando le den su factura electrónicamente impresa, los datos que hay en el papel con el tiempo se vayan borrando y que a la hora de hacer su descargo al Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) tenga problemas de legibilidad y de precisión, http://www.eldeber.com.bo/economia/tipo-papel-causa-perdida-datos.html “
III. Se modifica el Artículo 83° de la Ley N° 2492 de 2 de agosto de 2003, “Código Tributario Boliviano”, con el siguiente texto:
“Artículo 83°. (MEDIOS DE NOTIFICACIÓN). I. Los actos y actuaciones de la Administración Tributaria se notificarán por uno de los siguientes medios, según corresponda:
- Por medios electrónicos;
- Personalmente;
- Por Cédula;
- Por Edicto;
- Por correspondencia postal certificada, efectuada mediante correo público o privado o por sistemas de comunicación electrónicos, facsímiles o similares;
- Tácitamente;
- Masiva;
- En Secretaría.
- Es nula toda notificación que no se ajuste a las formas anteriormente descritas. Con excepción de las notificaciones por correspondencia, edictos y masivas, todas las notificaciones se practicarán en días y horas hábiles administrativos, de oficio o a pedido de parte. Siempre por motivos fundados, la autoridad administrativa competente podrá habilitar días y horas extraordinarias.”
-Es muy importante saber que tenemos pendientes con nuestros impuestos, usar los medios electrónicos sería un salto tecnológico obligado a nuestro siglo XXI, pero si por la notificación usted está sujeto a un proceso administrativo donde usted puede perder su casa, sus depósitos en el banco y todos sus bienes, a cualquiera le preocuparía que la notificación sea lo más personal posible y que se agote por ello todas las instancias, lamentablemente la ley no indica este importante aspecto ya que muchos problemas se dan precisamente por este tema y lo pone como númeral 1 a la notificación electrónica, preocupando a los contribuyentes por esta nueva medida de “agilidad de trámites” y no menos preocupante es recibir una notificación en Navidad, en el 3er. día de Carnaval, en el feriado patrio, o te toquen la puerta a las 3 de la mañana, solo porque se justifica el motivo fundado de recaudar más por el país.
- Se modifica el Artículo 156° de la Ley N° 2492 de 2 de agosto de 2003, “Código Tributario Boliviano”, con el siguiente texto:
“Artículo 156°. (REDUCCIÓN DE SANCIONES). Las sanciones pecuniarias establecidas en este Código para la contravención de omisión de pago, se reducirán conforme a los siguientes criterios:
- El pago de la deuda tributaria después del décimo día de la notificación con la Vista de Cargo o Auto Inicial y hasta antes de la notificación con la Resolución Determinativa o Sancionatoria, determinará la reducción de la sanción aplicable en el ochenta por ciento (80%).
- El pago de la deuda tributaria efectuado después de notificada la Resolución Determinativa o Sancionatoria hasta antes de la presentación del recurso de alzada ante la Autoridad Regional de Impugnación Tributaria, determinará la reducción de la sanción en el sesenta por ciento (60%).
- El pago de la deuda tributaria efectuado después de la interposición del recurso de alzada y antes de la presentación del recurso jerárquico ante la Autoridad General de Impugnación Tributaria, determinará la reducción de la sanción en el cuarenta por ciento (40%).”
La sanción del 100% por omisión de pago no se ha modificado. Si tenías una deuda de 2000 bs y no la pagaste, tienes que pagar luego 4000 bs (deuda más su sanción del 100%), además de la actualización e intereses. Eso no cambió. Castigo por estar yesca, por no enterarte a tiempo, porque no te da la gana pagar y eres un mal ciudadano, todos en la misma bolsa. Antes había un descuento del 80% de esa sanción si pagabas antes que te notifiquen. O sea, podrías pagar sólo una sanción de 400 bs (el 20%). Ahora se modificó para que luego de 10 días de la notificación sigas con este descuento del 80%. 10 días para que te prestes de donde sea… cuando el tiempo promedio de un préstamo es de 30 días. Gracias! Ahora tendre que pedir prestado a mis familiares más cercanos o ir donde el 75% de los Bolivianos resuelve sus problemas de liquidez http://www.laprensa.com.bo/diario/actualidad/economia/20110914/%E2%80%9Cel-75-recurre-al-credito-informal%E2%80%9D_6336_10879.html , estos “beneficios” están bajo el espíritu de que además tu no vas a impugnar el proceso y más bien te acoges al pago de la totalidad y su aceptación tácita de lo determinado o calculado.
- Se modifica el Primer Párrafo del Artículo 157° de la Ley N° 2492 de 2 de agosto de 2003, “Código Tributario Boliviano”, con el siguiente texto:
“Artículo 157°. (ARREPENTIMIENTO EFICAZ). Quedará automáticamente extinguida la sanción pecuniaria por contravención de omisión de pago, cuando el sujeto pasivo o tercero responsable pague la deuda tributaria hasta el décimo día de notificada la Vista de Cargo o Auto Inicial, o hasta antes del inicio de la ejecución tributaria de las declaraciones juradas que determinen tributos y no hubiesen sido pagados totalmente.”
-Antes podías extinguir la sanción del 100% pagando antes de la notificación (con la rebaja, como vimos arriba). Ahora puedes hacerlo hasta el décimo día luego de la notificación, pero…. En el caso de los PIET y los Autos Iniciales habrá que verificar si la Administración Tributaria cumple este artículo, ya que los genios tributarios olvidaron que el PIET es un inicio de ejecución tributaria y el procedimiento común del SIN es 1ro. Emitir el PIET y luego el AISC. En este artículo obliga que sea al revés, sin embargo esto se constituye en una de las pocas opciones (si tienes suficiente efectivo) para resolver rápidamente tu proceso admistrativo
Artículo 3. (INCORPORACIONES). I. Se incorpora el Artículo 83° Bis, a la Ley N° 2492 de 2 de agosto de 2003, “Código Tributario Boliviano”, con el siguiente texto:
“Artículo 83° Bis. (NOTIFICACIÓN POR MEDIOS ELECTRÓNICOS). I. Para los casos en que el contribuyente o tercero responsable señale un correo electrónico o éste le sea asignado por la Administración Tributaria, la vista de cargo, auto inicial de sumario, resolución determinativa, resolución sancionatoria, resolución definitiva y cualquier otra actuación de la Administración Tributaria, podrá ser notificado por correo electrónico, oficina virtual u otros medios electrónicos disponibles. La notificación realizada por estos medios tendrá la misma validez y eficacia que la notificación personal.
En las notificaciones practicadas en esta forma, los plazos se computarán de acuerdo al Artículo 4 del presente Código Tributario. II. La Administración Tributaria contará con los medios electrónicos necesarios para garantizar la notificación a los contribuyentes.
Los contribuyentes que proporcionen a la Administración Tributaria su correo electrónico, número de celular o teléfono fijo; recibirán comunicados por estos medios.”
-Aquí está la parte del llamado “terrorismo tributario” que indican algunos contribuyentes al sentirse perseguidos cuando el celular a las 3 am. Suene y te indiquen que tienes problemas con tus impuestos…. O al abrir tu correo recibas tu email de notificación, simplemente como lo dicho anteriormente es prudente y recomendable para la Administración tributaria agotar las instancias “personales” de notificación para luego aplicar este vía, así los contribuyentes bajaran un poco la guardia, mientras los que ni siquiera tienen NIT y gana más que una PYME formal sus dueños duermen tranquilos.
- Se incorpora como Sexto Párrafo del Artículo 157° de la Ley N° 2492 de 2 de agosto de 2003, “Código Tributario Boliviano”, el siguiente texto:
“Cuando el tributo pagado con el beneficio previsto en el presente Artículo sea objeto de una fiscalización o determinación posterior, en caso de existir diferencias a favor del Fisco, la sanción aplicable sólo será respecto al tributo por determinarse de oficio.”
-Para algunos lo podrían leer más o menos así…. “Cuando te falte 1bs por que falló la calculadora tributaria y la diferencia es a favor del fisco, la sanción y gasto público será mayor respecto al tributo por determinarse de oficio” …evidentemente por demás de claro este articulo y su intención final.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA. Los sujetos pasivos con deudas tributarias a favor del nivel central del Estado a la fecha de publicación de la presente Ley, hasta el 31 de diciembre del presente año podrán pagar o solicitar un plan de pagos de acuerdo al Código Tributario Boliviano y sus disposiciones reglamentarias, con el interés único del cuatro por ciento (4%) anual aplicable a todo el período de la mora, con los siguientes incentivos:
- Sin multa por arrepentimiento eficaz según el Artículo 157° del Código Tributario Boliviano modificado por la presente Ley, cuando se traten de deudas tributarias determinadas por el sujeto pasivo o que se encuentren en procesos de fiscalización, verificación o determinación de oficio hasta el décimo día de notificada la vista de cargo.
- Con una rebaja del ochenta por ciento (80%) de la multa por omisión de pago en las deudas tributarias en procesos de determinación, después de los diez días de notificada la vista de cargo y hasta antes de la impugnación de la Resolución Determinativa.
- Con una rebaja del sesenta por ciento (60%) de la multa por omisión de pago en las deudas tributarias establecidas en Resolución Determinativa firme o que se encuentren en la fase de ejecución o cobranza coactiva resultante de aquellos actos de la Administración Tributaria que no hubiesen sido objeto de recursos judiciales o administrativos, y hasta antes del acto de remate o adjudicación directa.
- Con una rebaja del sesenta por ciento (60%) de la multa por omisión de pago en las deudas tributarias con Resolución Determinativa impugnada previo desistimiento del recurso, incluso hasta antes de la notificación con el pronunciamiento del Tribunal Supremo de Justicia.
Aquellas deudas tributarias en procesos de ejecución resultantes del cumplimiento de fallos dictados por el Tribunal Supremo de Justicia, continuarán su trámite de ejecución de acuerdo a la Ley aplicable y en cumplimiento de las resoluciones que así lo determinaron en su oportunidad.
Para las deudas tributarias con facilidades de pago en curso, las cuotas adeudadas a la fecha de publicación de la presente Ley, serán cumplidas con la tasa de interés del cuatro por ciento (4%).
El incumplimiento de las facilidades de pago, dará lugar a la pérdida de los beneficios establecidos en la presente Disposición Transitoria.
SEGUNDA. Las multas por contravenciones de omisión de pago en proceso, con Resolución Sancionatoria firme o ejecutoriada o que se encuentren en ejecución tributaria y hasta antes del acto de remate o adjudicación directa, podrán ser pagadas con la reducción del sesenta por ciento (60%), hasta el 31 de diciembre de 2016.
TERCERA. Los sujetos pasivos que paguen sus obligaciones tributarias o multas en el marco de lo establecido en las Disposiciones Transitorias Primera y Segunda de la presente Ley, gozarán de los siguientes incentivos:
- Una rebaja del diez por ciento (10%) de la multa aplicable a la fecha de pago, hasta el 31 de agosto de la gestión 2016;
- Una rebaja del cinco por ciento (5%) de la multa aplicable a la fecha de pago, hasta el 31 de octubre de la gestión 2016.
-Hasta el 31 de diciembre… muchas cosas pueden suceder por ejemplo no tener toda la documentación por culpa de un trámite de un tercero, por ejemplo una certificación de la Corte Suprema, Aquellas deudas tributarias en procesos de ejecución resultantes del cumplimiento de fallos dictados por el Tribunal Supremo de Justicia, están fuera de este beneficio, una vez más el garrote por conflictivo, luego evidentemente hay un breve alivio para aquellos contribuyentes con Resoluciones sancionatorias que están a punto de ser los responsables del remate de tus bienes, si y solo si tienes el efectivo milagroso que pague la totalidad de la deuda tributaria, por lo menos a más de un contribuyente logrará ayudar este punto? Y en cuanto a los incentivos como que muy bajo, un 10%? De 100Bs de deuda te reducen 10Bs. Pudo ser mucho mejor si fueran de un 50% a 80% así el incentivo sería mayor y el alivio y agradecimiento mucho mejor, pero ya está escrito otra oportunidad perdida.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA. Las deudas tributarias existentes a la fecha de vigencia de la presente Ley, que no se cumplan de acuerdo a lo establecido en la Disposición Transitoria Primera, serán calculadas y pagadas conforme a lo dispuesto en el Artículo 47° del Código Tributario Boliviano, modificado por la presente Ley.
SEGUNDA. El Servicio de Impuestos Nacionales y la Aduana Nacional podrán establecer mecanismos de incentivos a la facturación y la generación de cultura tributaria, mediante la entrega de premios, incentivos o reconocimientos al contribuyente, usuarios y/o consumidores, de forma directa o a través de sorteos, juegos, actividades lúdicas, cualquier otro medio de acceso, ferias u otros, de acuerdo a reglamento específico.
Para estos fines, el Tesoro General de la Nación asignará recursos de acuerdo a disponibilidad financiera o en su caso se priorizará la entrega y/o transferencia de mercancías comisadas por contrabando y/o abandono, a través del procedimiento establecido en la Ley N° 615 de 15 de diciembre de 2014 y su Reglamento.
-Queda esperar el reglamento específico para evidenciar si el SIN podrá dar premios o reconocimientos al “buen contribuyente” o al consumidor final, por que las ferias, juegos y otras actividades se lo practica actualmente y no me gustaría pensar que se trata de una justificación de esos gastos simplemente. Como lo harán allí hay un gran reto y una gran oportunidad que me gustaría conocer en el futuro próximo.
Nuevo: la Factura de la Felicidad es la realización actual de este comentario, puedes revisar mi artículo sobre este aspecto: https://alexandertelleria.com/la-factura-de-la-felicidad-y-el-conformismo-institucional
TERCERA. El Ministerio de Economía y Finanzas Públicas instruirá al Servicio de Impuestos Nacionales, mediante el convenio anual de compromisos por resultados, priorizar la ejecución de fiscalizaciones de las gestiones más recientes y la mejora de la eficiencia administrativa, debiendo evaluar trimestralmente su cumplimiento.
CUARTA. El Servicio de Impuestos Nacionales desarrollará e implementará una plataforma virtual que permita realizar gestiones tributarias y la notificación de las actuaciones administrativas mediante medios electrónicos.
Una vez implementada esta plataforma, las notificaciones personales serán excepcionales, debiendo reglamentarse mediante Resolución Administrativa los casos en los que proceda.
-A mi criterio, El Ministerio de Economía y Finanzas Publicas le instruye al SIN a priorizar “las gestiones más recientes” es decir un control mensual absoluto y pormenorizado de las recaudaciones pero, No toca el tema de la Universalidad de los Impuestos, la mejora de la calidad de atención, la descentralización de las gerencias y mucho menos sobre la simplificación de los procesos administrativos basados en una Administración Eficaz y eficiente en ese orden; luego líneas más arriba, esa necesidad de notificar como sea y cuando sea necesario… en vez de ver un avance en este punto, me parece más un retroceso “Humano” por “un beneficio” tecnológico.
CONCLUSIONES:
En esta Ley, evidentemente hay algunos “beneficios” e incentivos interesantes a su favor, sin embargo a mi criterio pudo hacerse mucho màs e integrar a los sectores que de alguna manera se sienten excluidos de esta ley como los gremiales que actualmente con la excusa de actualizar el régimen simplificado no son alcanzados por la Administración tributaria provocando la injusticia que la informalidad sea incentivada a consecuencia de los procesos formales y riesgos tributarios que un emprendedor quiera realizar a favor de empleos y servicios estables, con mejor calidad y competitividad.
Amo mi país y Creo en la Administración Tributaria pero cada vez que me toca defenderla por cualquier comentario me cuesta cada día más poder decirles que los impuestos son en beneficio de nuestro país, son los ingresos del Estado boliviano para las obras de desarrollo de carreteras, hospitales, escuelas y para la coparticipación a las alcaldías, gobiernos municipales y universidades del país… pero mucho difícil más defenderla, cuando el contribuyente está perdiendo su casa y todos sus bienes dejando a su familia en estado de indefensión y sin pan para echar a la boca.
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